en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: EJECUTAR la referida la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y realizado el cómputo definitivo, se determinó que esta misma fecha 15 de junio del 2.009, queda establecida como aquella a partir de la cual el penado podrá optar a dicho beneficio, a tal efecto, dado que el penado se encuentra en privado libertad, se acuerda hacerlo trasladar a fin de ser impuesto de los requisitos para la procedencia del beneficio indicada, a cuyos efectos se acuerda convocar a su abogado para dicho acto de imposición de sentencia. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes.....