Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano ERWIN EDUARDO TORRES, contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por la providencia administrativa Nº 066-2013-00332, de fecha 19 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo, contenida en el expediente No. 066-2013-01-00196, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo CAFÉ VENEZUELA S.A., en su contra. Publíquese y Regístrese.