éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante HERMINIA XIOMARA MORILLO de ADAN, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIGDALIA HERMINIA ADAM MORILLO, JOSE GREGORIO ADAN GUEDEZ, BERNARDO JOSE ADAM MORILLO, FERNANDO JOSE ADAN MORILLO y MORAIMA HERMINIA ADAM MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.377.403, V- 4.802.898; V- 12.449.939; V- 16.234.932 y V-17.344.448, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los origin.....