De acuerdo al criterio sentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no sería necesaria la citación por edictos conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; siempre y cuando exista prueba suficiente en los autos de quienes son los herederos del causante, y no exista presunción grave de que son desconocidos sus herederos. En el presente expediente cursa prueba fehaciente de que son conocidos tales herederos del de cujus, y no existe presunción manifiesta a cerca de la existencia de herederos desconocidos del causante, en tal sentido, este tribunal ordena la citación personal de los herederos de la parte demandada, ciudadanos Flor del Carmen Daboin de Pichardo, titular de la cédula de identidad número 5.779.697 cónyuge y los descendientes ciudadanos Marily Vanessa Pichardo Daboin, Maholy VIedimar Pichardo Daboin, titulares de las cédulas de identidad números 18.034.770 y 18.034.769, respectivamente, a los fines que comparezcan por ante este juzgado p.....