En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: QUE ES COMPETENTE para conocer el presente asunto contentivo del juicio de reconocimiento de documento privado. Así se declara.
Segundo: Déjese transcurrir los tres (3) días de despacho a los fines que las partes hagan uso de lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.