Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En base a la admisión de los hechos por parte del ciudadano Alexis Ramón Garcia Hidalgo, plenamente identificado, quien admitió los hechos en forma libre y voluntaria, pura y simple, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto están dados todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Alexis Ramón Garcia Hidalgo, venezolano, natural de Boconó, nacido en fecha 11-09-1961, de 46 años de edad, casado, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7645639, con 3er año de bachillerato, hijo de Esteban García y Baudilia de García, residenciado en la Urbanización el Rincón tres, avenida Nº 5, casa Nº 81, Boconó Estado Trujillo, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley orgánica Sobr.....