En Consecuencia de lo expuesto este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE. VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; y vista la gravedad del delito que se le imputa; concede la Medida Cautelar establecida en el literal "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, "... presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, a partir del día treinta (30) de Abril de 2008; al adolescente, venezolano, de años de edad, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: , nacido el de diciembre de , titular de la Cédula de identidad No Posee, vendedor de chocolates, hijo de: y de, domiciliado, Municipio Valera, estado Trujillo; Igualmente se ordena el traslados del adolescente a la sede de este Tribunal para que se le de su inmediata libertad haciéndole saber a el adolescente imputado de la medidas c.....