Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante en el libelo de la demanda de acuerdo a derecho, como también los conceptos y montos solicitados de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO ANTONIO RAMON RIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.259.157 plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada HECTOR JOSE MONTILLA BRICEÑO, cedula de identidad 11.703.494,A CANCELARLE AL DEMANDANTE, Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y .....