y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlo como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN GARCÍA DE MADRID, en sus condición de esposa y sus hijos MERLYS CAROLINA MADRID CORDOVA, JEAN CARLOS MADRID CORDOVA, ISMAEL ALFONSO MADRID GARCÍA, MARLA ANDREINA MADRID GARCÍA Y LUIS MIGUEL MADRID GARCÍA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN ISMAEL MADRID MORENO. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 ejusdem.- Déjese constancia en libro diario.-------------------------------------------------------
Déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal.-