ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado LUIS EDUARDO REYES ARAUJO , antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 05/12/2007 de audiencia preliminar las cuales fueron "no acercarse a la victima en términos violentos" este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana JANETH DEL CARMEN CALDERA DE REYES. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas al Acusado y a la Víctima Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA C.....