DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se subsana el error en el que se incurrió al finalizar la audiencia en fecha 17 de Junio de 2010 y en el auto de fecha 18 de Junio de 2010, en el cual se fundamenta lo resuelto en la precitada audiencia, en relación a la fijación de un lapso de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, dejando sin efecto dicho pronunciamiento. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prorroga planteada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se oto.....