Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS ALCIDES LUCENA FLORES Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.924.160, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 358 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal solo en relación a este.....