Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, SOBRE EL 50% de los derechos que le corresponden al ciudadano ORLANDO JOSE MORALES CENTENO, titular de la cedula de identidad No. 6.913.557, del bien inmueble que a continuación se describe: "...Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el No. 24, ubicada en el Conjunto Residencial La Abadia Town Houses, con una superficie aproximada de Doscientos Trece Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (213,52 mtrs 2)y sus linderos particulares son los siguientes: Su frente con la calle 2 de la mencionada Urbanización La Abadia Town Houses, y sus límites particulares son: Noroeste: con la parcela 26 y la parcela B-20, Noreste: con la parcela 22 y la parcela B-20, Sureste: con la parcela 22 y.....