DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PRIVADA ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, actuando en tal carácter del ciudadano MARLON SOSA MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº.8.028.524, contra la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2015; por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó prueba anticipada en audiencia de diferimiento , por la presunta comisión del delito de JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD CON AMENAZAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en.....