/Este Tribunal de Control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MÁRQUEZ VILLASMIL JOSÉ RODOLFO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.491.387, residenciado Barrio Coriano I, vía La Laguna, casa N° 52, La Manzana, Barquisimeto, Estado Lara, y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.