Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión intentada por la Firma Mercantil EFEGEMA, C.A. FERNANDEZ GAMBOA MANTENIMIENTO, VIGILANCIA PRIVADA, a través de su apoderada judicial Abg. DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, contra la Firma Mercantil GOLFO TRISTE, C.A, a través de apoderado judicial Abg. LUIS ANGEL CARUCI PEREZ, plenamente identificados en autos. -----------------------------------------------------------
Se condena a la parte demandante al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE .....