PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el imputado CÉSAR AUGUSTO DOMÍNGUEZ, plenamente identificado supra, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CON ALEVOSÍA, delito tipificado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 420, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano Aníbal Godoy.
SEGUNDO: DESAPLICA el contenido de los artículos 43 y 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la exigencia como requisito de oír previamente a la víctima para dictar decisión sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, por ser incompatible con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud del imputado CÉSAR AUGUSTO DOMÍNGUEZ.....