Ocurre por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio RAFAEL ÁNGEL PAÉZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: ANTONIO MARIO CALANDRA CARFAGNI y GLORIA CARMONA DE CALANDRA, extranjero el primero y venezolana la segunda, domiciliados en Guanare, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N°s E-534.646 y V-4.241.221, solicitando la Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 38, de los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías, extinto Distrito Boconó, Estado Trujillo, de fecha 28 de noviembre del año 1974 los cuales reposan en el Archivo de este Tribunal, la presente solicitud de rectificación consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta de Matrimonio, se asentó el lugar de nacimiento o el lugar de procedencia del ciudadano: ANTONIO MARIO CALANDRA CARFAGNI colocando CIUDAD DE ITALIA cuando lo correcto es REPÚBLICA DE I.....