En orden y fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano TEOBALDO MORALES MARQUINA contra el ciudadano JUAN MANUEL BRICEÑO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Carache, quince (15) de Octubre de dos mil diez- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
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