D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA DELGADO SILVA, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano YLDEMARO JOSE CONTRERAS VASQUEZ, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos SONIA JOSEFINA DELGADO SILVA y YLDEMARO JOSE CONTRERAS VASQUEZ, identificados en autos, por un lapso de siete (07) años desde el mes de febrero de 2001 hasta el mes de octubre de 2.008.
TERCERO: En el caso de que la presente decisión adquiera firmeza, remítase copia certificada de la m.....