este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación tanto a la autocomposición procesal celebrada entre las partes intervinientes en las condiciones señaladas en dicho documento como al desistimiento de la presente apelación, debiendo tenerse la decisión apelada como pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad de Ley.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS