DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UN LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, en la presente causa.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Acción Mero Declarativa Concubinaria; promovida por Soto Carmen Ramona.
TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Fe.....