Ahora bien, en el entendido que el Juez debe declarar la perención de la instancia de oficio, tan pronto se constate que se ha consumado el plazo legal de inactividad, en el caso en comento se verifica con el cómputo recibido y agregado a las actas, que el lapso establecido en el artículo 267, ordinal 1" del Código de Procedimiento Civil, relativo a la perención breve, no opera en el presente juicio, ya que para la fecha en que el actor consigna los fotostatos para la compulsa de citación de la demandada y la posterior diligencia donde solicita se le designe correo especial, habían transcurrido un total de 29 días de despacho, de los cuales son 28 días de despacho transcurridos hasta el día nueve (09) de junio de 2025, tal como consta en el cómputo consignado, más el día 10 de junio de 2025, que se puede verificar que hubo despacho, con la recepción de dicha diligencia por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil y con el sello diario de esa fecha, para un total de 29 días de despa.....