-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por Firma Mercantil GESTIONES INMOBILIARIA LA PRIMERA S. A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre de 1995, bajo el N° 43, Tomo 128-A CONTRA Firma Mercantil AUTO TRANSPORTE MIAMI, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 04 de Mayo de 1996, quedando registrada bajo el N° 54, Tomo 157-A representada por su Presidente AGUSTIN ACOSTA FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.302.115
2. SE ORDENA a la demandada entregar el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Zamurobano, Urbanización El Parral, casa N° 3, de Barquisimeto Estado Lara, en perfecto estado de conservación y.....