Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se admite la acusación presentada en contra del ciudadano PEDRO JOSE SOLER MARIN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito este previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal en perjuicio de OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ y JAIRO DELGADO, se admiten los siguientes medios de prueba, declaración del funcionario Carlos castillo quien realizo experticia de reconocimiento técnico a la moto bomba de agua robada , a fin de mostrar su existencia y sus características, funcionarios Marcos Villa, José leal, William Rivas, Nelson Briceño, José Álvarez, Vladimir Linares y Jorge Hernández, quienes practicaron la aprehensión del imputado y la recuperación de la motobomba robada, necesario para probar las circunstancias de la aprehensión y del lugar de los hechos; declaración de la victima jairo Delgado, quien es necesario para que narre como ocu.....