En el inicio de la audiencia Preliminar comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ DURÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 17.596.688 asistido por la Abogada YRANIA TERAN, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.526: dejándose constancia de la incomparecencia del Ciudadano: RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO el procedimiento en lo que respecta al Ciudadano: RICARDO ALBERTO MILLAR ROJAS; comparece también por la parte demandada el Apoderado Judicial Abg. CARLOS A. GONZALEZ ROMANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.989, e insiste en el despido ofreciendo cheque correspondiente a las indemnizaciones y Prestaciones del actor.El Trabajador acepta y el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo dándole efecto de Cosa Juzgada.