Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- califica la aprehensión como flagrante al haber ocurrido al momento de la comisión de los hechos ocurridos el 02 de Noviembre de 2008, cuando el imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la fuerzas armadas Policiales del estado Trujillo, en el sector plata l con avenida México. Municipio Valera del Estado Trujillo, quien se introdujo en su boca un objeto y lanzo otro al suelo y al practicársele una inspección de personas encontraron en su poder la cantidad de 100 bolívares fuertes y dentro de su boca tenia varios envoltorios con un peso bruto de 3,8 gramos de un polvo de presunta droga, razón por la cual fue detenido. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del código Orgánico Procesal penal, por no haber más diligencias que practicar. Se precalifica los hechos como la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sust.....