En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por los ciudadanos LUCAS EDUARDO BRITO, JOSE LUIS FALCON NOGUERA, GENARO ANTONIO TORRES, ALINZO ANTONIO ZERPA, CARLOS ENRRIQUE SALCEDO MEZA y ARGENIS ALFONZO SALAZAR, asistidos por el abogado JOSE AUGUSTO DIAZ BULLONES, contra la empresa OPERADORA HOTELERA VISCOUNT C.A. acordando homologar el desistimiento presentado.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripc.....