Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: CRISTINA MARIA BENITEZ DURAN a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER QUEVEDO, en consecuencia se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano: CARLOS JAVIER QUEVEDO, deberá pasar a sus hijas, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Feli.....