Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ DANIEL y EDIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ BERRÍOS, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060834036, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al Oferente de autos la cuenta antes menc