Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA la medida cautelar solicitada por el ciudadano HENRY HERRERA ADAM, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.832, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil COMEDOR TURISTICO LOS PINOS C.A. asistido en este acto por la abogada KAREN CAMARGO MEDINA, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.229. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se ordena la SUSPENSIÓN de los efectos del auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara , que comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de Carora para que practicara la Medida de Embargo Ejecutiva, hasta tanto se dicte sentencia que res.....