DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal en función de EJECUCION del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven Ciudadano RESERVADO, Venezolano, Mayor de edad para el momento de su fallecimiento, de RESERVADO años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-RESERVADO , residenciado RESERVADO; con fundamento en el Artículo 318, numeral 3º en concordancia con el Artículo 48, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 ordinal 2º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Declarado el Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa cesan .....