en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana CRISTINA IRMA VILLARES DE CORNEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.737.749, a través de su apoderado judicial Abg. Mario Rafael Pensó Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.455, contra el ciudadano GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.791.268.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 20 de Septiembre de 1.991, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 159, folio 413 frente, del libro de matrimonios del año 1991.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente fi.....