-IV-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión que por LIQUIDACIÓN Y PARTICION, que ha intentado la ciudadana JENNY EDUARDA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.934.385 contra el ciudadano EDWUARD JOSE PACHECO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.159.022, ambos de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trá.....