Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: Marca: FORD, Modelo: F-750, Color: BLANCO Y MULTICOLOR AZUL; Placas: 955-MBO, Tipo: PLATAFORMA, Clase: CAMIÒN, uso: CARGA, Año: 1983, serial de carrocería: AJF7DT95175, serial de motor: V-8, al propietario ciudadano: JOSE IVAN DUQUE GOMEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.009.315o a su representante legal Abogado: MARLON GAVIRONDA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.405.233 de este domicilio, en plena propiedad del mismo, sin ninguna restricción .-
Notifíquese a las partes. Devuélvase los documentos originales y.....