CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentada por el ciudadano EDGAR MANUEL ROJAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.387.240, contra: el ciudadano EDGAR PERDOMO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.429.851.
2. SE ORDENA el desaloja del inmueble arrendado, ubicado en la carrera 01 cruce con la calle 06 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, libre de personas y bienes.
3. SE ORDENA el pago de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) por cada mes transcurrido desde de diciembre de 2008 hasta la fecha de la entrega del inmueble, por concepto de daños y perjuicios.
4. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.