Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin siendo la madre la autorizada para movilizarla. SEGUNDO: Asimismo los gastos extras tales como gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, vestido, calzado, actividades recreacionales, gastos decembrinos, así como cualquier gasto extra que se presente serán sufragados por ambos progenitores, cincuenta por ciento cada uno".
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certif.....