Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NUMAN RAFAEL DIAZ y THANIA MIREYA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.921.512 y V-7.352.670, debidamente asistidos por el Abogado LAISU CHANG, Inpreabogado Nº 140.923, en fecha 27 de abril de 1978, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 338, folio 400, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1978, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem.