D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero-Declarativa de existencia de la relación concubinaria, intentada MARIA ALCIRA DEL CARMEN VALERO, en contra de los ciudadanos MORENO VALERA JOSÉ GREGORIO y MORENO VALERA KENNY COROMOTO, todos plenamente identificados en autos, en su condición de herederos conocidos del causante JOSÉ ELOY MORENO ROJAS, identificado en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos, MARIA ALCIRA DEL CARMEN VALERO Y JOSÉ ELOY MORENO ROJAS, antes identificados, desde el año 1955 hasta el 24 de diciembre de 2.015.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 507 del Código Civi.....