DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación ejercido por los Abogados Santos Alberto Michelena y Rafael Rosendo Medina Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.514 y 12.533, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando REVOCADO el auto de fecha 17 de octubre de 2022, que oyera dicho recurso en el efecto devolutivo.