Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL TRÁMITE, por falta de interés y abandono del proceso, en consecuencia cesan todos los efectos de la medida decretada en fecha 29 de junio de 2015 antes expresada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Notifíquese a la Asociación Civil Operadora Agrícola Universitaria Rafael Rangel, a través de su representante legal o apoderada judicial.