Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE AFLUENTE DE AGUA PARA CULTIVOS Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, requerida por el ciudadano FRANK CHRISTIAN DOERSCHLAG RAMIREZ, titular de la cedula de identidad número 14.459.719, asistido de su apoderado abogado en ejercicio JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.897, en el juicio por SERVIDUMBRE DE AGUA PARA REGADIO intentado en contra de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO AGUILAR, LILIANA AGUILAR Y ANTONIO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números 23.778.621, 23.778.622 y 9.011.884, respectivamente; Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese al so.....