DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por La Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JORGE RAMON AVENDAÑO BASTIDAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.169.241, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia a lo establecido en el artículo 46 numeral 5° ejusdem, en agravio de la sociedad. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo.....