En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso y se ordena el cierre y archivo del expediente; en virtud de ello, una vez transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión se actualizará el expediente como "Asunto Terminado" en el Sistema JURIS 2000. Publíquese y Regístrese la presente decisión.