UNICO: Tomando en consideración la inspección antes citada donde se verifico la existencia de las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: MIGUEL ENRIQUE MORILLO OCANTO y WILLY YENDER LOPEZ CORDERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.932.877 y V- 16.234.870, respectivamente domiciliados en: el primero en el Sector El Habrá, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo domiciliado en el Caserío Siminipuche, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la men.....