ariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, específicamente el de la obligación de producir con la demanda del instrumento fundamental de la pretensión.
En consecuencia, se advierte a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda dentro del plazo de cinco (5) de despacho siguientes al del dictado del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
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