SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 13/1/17por el Tribunal de Control N°04 de este Circuito Judicial Penal, en lacual PRIMERO Conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP se califica como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos LUIS ALFONZO MONTILLA Y DANNY JOSE VASQUEZ , por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 29 NUMERAL 2 6 Y 10 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en agravio de la Empresa Emcontru Bocono, Estado Trujillo, por el siguiente hecho en 18-02-2015, siendo las 12:40 horas del mediodía, cuando el ciudadano Rafal Alberto Carvallo Contreras, se encontraba por la avenida 5 entre calles 19 y 20 del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuando de pronto se le acerca 2 ciudadanos uno .....