Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por ASAMBLEA JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana MARISABEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.646.101, asistida por el abogado en ejercicio GREGORY BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.051, en contra de los ciudadanos RICARDO ALFONZO BRICEÑO RAMIREZ, FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO RAMIREZ, JUAN ELEAZAR MONTILLA BARRETO y EMILDA AURORA RAMIREZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 5.781.952, 9.494.832, 2.614.653 y 1.748.304, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.