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Decisiones del dia 16/01/2023

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : A-0795-2022 N° Sentencia : 0825 Fecha: 16/01/2023
Procedimiento:
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Partes:
PARTE DEMANDANTE:CIUDADANA MARISABEL BRICEÑO, PARTDE DEMANDADA: CIUDADANOS RICARDO ALFONZO BRICEÑO RAMIREZ, FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO RAMIREZ, JUAN ELEAZAR MONTILLA BARRETO Y EMILDA AURORA RAMIREZ DE BRICEÑO
Resumen:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la demanda por ASAMBLEA JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana MARISABEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.646.101, asistida por el abogado en ejercicio GREGORY BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.051, en contra de los ciudadanos RICARDO ALFONZO BRICEÑO RAMIREZ, FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO RAMIREZ, JUAN ELEAZAR MONTILLA BARRETO y EMILDA AURORA RAMIREZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 5.781.952, 9.494.832, 2.614.653 y 1.748.304, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
José Carlenin Araujo Briceño
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : A-0783-2022 N° Sentencia : Fecha: 16/01/2023
Procedimiento:
Aación Por Perturbación A La Posesion Agraria
Partes:
PARTE DEMANDANTE: HILARIO ANTONIO VILLA NUÑEZ Y RAMON HILARIO VILLA CARRILLO, PARTE DEMANDADA: NORELIS COROMOTO NUÑEZ BENCOMO, MARIA DEL CARMEN BENCOMO Y MARIA BETANIA MONTILLA NUÑEZ.
Resumen:
La situación antes descrita efectivamente vulnera el principio de control de la prueba siendo que a través de este principio probatorio se garantiza que las partes en un juicio tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, al igual que los puntos o particulares sobre los cuales han de recaer las distintas probanzas en el marco de los hechos litigiosos, pudiéndose de esta forma contradecir las mismas y por ende garantizarse el derecho de defensa; dicho así, se puede observar que el principio de control y el principio de contradicción de la prueba son un aspecto del derecho de defensa y por consiguiente son una garantía constitucional, el magistrado CABRERA ROMERO (2000, en su obra de CONTRADICCION Y CONTROL DE LA PRUEBA, tomo 1, pág. 24), señala que "...ambos son pilares estructurales del derecho probatorio por emanar directamente del debido proceso y derecho de defensa previsto en el artículo 49 de la constitución Nacional, concretamente en.....
Juez/Ponente:
José Carlenin Araujo Briceño
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria
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