este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE DE MANDERA SOBREVENIDA, la Acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano ANDRES MARTIN LUCHESSI CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.291.737, de este domicilio contra la ciudadana NELLY CELINA HERRERA DE CESPEDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.541.231, de este domicilio.