U N I C O: Con la declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA VIZCAYA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.989, quien está conteste en afirmar que son ciertos los hechos alegado en la solicitud, se aprueba su testimonial de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista a los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana YURIVIA SENAIR VIZCAYA PUERTA (F.10), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que en el Acta de Defunción de su padre ALBINO JOSE VIZCAYA, debía aparece el nombre de la ciudadana YURIVIA SENAIR VISCAYA PUERTA, como su hija; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de con.....